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Condiciones Generales del contrato de expedición


PRIMERA - DISPOSICIONES GENERALES.

  • 1.1 Con la emisión de los documentos de expedición, el Transitario acredita haber recibido las mercancías que en el mismo se mencionan para gestionar la realización del envío o transporte de las mercancías al Destinatario por medio de terceros, y el cual se efectuará en la forma y de acuerdo con las instrucciones recibidas, las cuales han de haber sido dadas al Transitario con suficiente anterioridad y por escrito.
  • 1.2 Si no existieran instrucciones expresas, el Transitario podrá elegir los itinerarios, medios y modalidades de transporte que estime convenientes para efectuar el transporte y entrega de las mercancías en buenas condiciones.
  • 1.3 Las mercancías se expedirán siempre por cuenta y riesgo del Cargador y/o Destinatario. El Transitario no deviene obligado a asegurar la mercancía contra ningún tipo de riesgo, a menos que haya recibido con anterioridad instrucciones por escrito para hacerlo.
  • 1.4 Si el Transitario ha recibido instrucciones para que asegure el transporte, sin especificación de los riesgos que ha de cubrir, quedará solamente obligado a efectuar un seguro que, a juicio del Transitario, sea suficiente.

SEGUNDA - DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS Y EMBALAJE.

  • 2.1 El Cargador / Destinatario garantiza al Transitario la exactitud de la declaración de las mercancías, en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, respondiendo al Cargador / Destinatario de las responsabilidades por pérdidas, daños, averías y/o penalidades que pueda originar a terceros la inexactitud de los datos ante mencionados, así como las derivadas de embalaje inadecuado, defectuoso o mal empleado que cause perjuicio a las mercancías o a los equipos de manipulación o medios de transporte, aun cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por el Transitario, a quien se le indemnizarán, además, los gastos complementarios que por tales causas se ocasionen. Igualmente, el Cargador / Destinatario responderá y se obligará frente al Transitario de cualquier cuestión derivada del sobrepeso de las mercancías finalmente cargadas, fundamentalmente en expediciones mediante contenedor, autorizando al transitario para que proceda a dar las instrucciones que correspondan para el aligerado de contenedores con sobrepeso, y de las consecuencias que de ello se deriven, entre otras, la reserva del contenedor o contenedores adicionales a tal fin.
  • 2.2 El Cargador queda obligado a informar por escrito al Transitario sobre el carácter peligroso de las mercancías que se le entreguen, y sobre las precauciones que, en su caso, deban adoptarse según normativa internacional de ADR. En caso de omisión o insuficiente información responderá al Cargador de todos los perjuicios ocasionados por las mercancías, teniendo el Transitario derecho a reintegrarse de los gastos que por tal motivo se le causen, quedando exento el Transitario de cualquier responsabilidad si las mercancías tuvieran que ser descargadas, destruidas o neutralizadas, según requieran las circunstancias y sin que haya lugar a indemnización de ningún tipo por estos conceptos.
  • 2.3 El Transitario se reserva la admisión de mercancías que, por insuficiencia de embalaje o grado de peligrosidad, estén fuera de las normas usuales, a juicio del Transitario.

TERCERA - PAGO DE LOS SERVICIOS Y GASTOS DE TRANSITARIO.

  • 3.1 El pago de los servicios prestados por el Transitario, se realizará al contado, salvo que se hayan pactado previamente condiciones especiales al respecto.
  • 3.2 Cualquier tipo de gastos relativos a las mercancías, serán por cuenta del contratante de la expedición.
  • 3.3 Cualquier circunstancia posterior a la fecha de la contratación o, en su caso, a la fecha de emisión de los documentos de expedición, que dé lugar a la realización de gastos adicionales para la prestación del servicio contratado, será por cuenta del Contratante de expedición.
  • 3.4 El Contratante de la expedición deberá indemnizar al Transitario con respecto a cualquier tipo de reclamación por avería gruesa que pueda ser realizada por cuenta del Contratante, y deberá prestar cualquier garantía que le sea requerida por el Transitario a este respecto.
  • 3.5 En caso de haberse convenido previamente el precio de los servicios de la expedición, se aplicarán los que resulten por todos los conceptos, en cada una de los servicios y operaciones realizadas, a precios de mercado del lugar en que se efectúen.
  • 3.6 Todas las sumas no abonadas en la fecha de su vencimiento devengarán el interés legal en favor del Transitario.
  • 3.7 El Transitario tiene un derecho de retención sobre las mercancías encomendadas, para resarcirse de cualquier tipo de gasto efectuado a consecuencia de la expedición encomendada, incluyendo sus remuneraciones, portes, fletes y cuantas percepciones le correspondan en virtud de las instrucciones recibidas del Contratante de expedición.

CUARTA - EJECUCIÓN DE LA ORDEN DE EXPEDICIÓN.

  • 4.1 Si después de la llegada de la mercancía al lugar de destino, se presentaran impedimentos para proceder a su entrega, el Transitario pedirá instrucciones al Contratante de expedición.
  • 4.2 El Transitario podrá proceder a la venta de la mercancía sin esperar instrucciones del que tenga derecho a disponer de ella, si así lo justificara la naturaleza perecedera o el estado de la misma, así como los gastos de custodia son excesivos en relación con el valor de la mercancía. En los demás casos, podrá proceder a la venta si en un plazo razonable no ha recibido, del que tenga facultad de disponer de la mercancía, instrucciones contrarias, cuya ejecución pudiera resultar razonable.

QUINTA - RESPONSABILIDAD DEL TRANSITARIO.

  • 5.1 El Transitario podrá contratar el transporte con terceros, bien en su propio nombre, o bien en nombre del Contratante de la expedición. Si el Contratante de la expedición no hubiese dado instrucciones al Transitario sobre la forma en que éste habrá de contratar el transporte con terceros, se entenderá que faculta al Transitario para contratar el transporte en nombre del Contratante de la expedición.
  • 5.2 Si el Transitario hubiese contratado el transporte con terceros en nombre del Contratante de la expedición, cualquier acción por daños, faltas o retrasos derivada del transporte habrá de entablarse directa y únicamente contra el tercero con quien el Transitario hubiese contratado el transporte en nombre del Contratante de la expedición.
  • 5.3 Si el Transitario hubiese contratado el transporte con terceros en nombre propio, la responsabilidad de Transitario, por cualquier incidencia derivada del transporte, no podrá exceder, en ningún caso, de las que asuman frente al Transitario las Entidades que hubieren intervenido en el transporte, de acuerdo con las Reglamentaciones y Convenios Internacionales en vigor, tanto si la acción se entabla contractualmente como si se entabla en vía extra-contractual.
  • 5.4 En el supuesto anterior, el Cargador / Destinatario de la expedición se obliga a entablar cualquier acción derivada del transporte, o bien solidariamente contra el Transitario y contra la Entidad interviniente en el transporte causante de los daños, faltas o retrasos o bien directamente contra el tercero con el que el Transitario hubiese contratado el transporte.
  • 5.5 En cualquier caso, el Transitario podrá prevalerse de cuantas excepciones y límites al quantum de responsabilidad que establezcan las Reglamentaciones Españolas y los Convenios Internacionales aplicables en España.
  • 5.6 En caso de devenir imposible delimitar la fase de la expedición en la cual se han causado daños o faltas, la responsabilidad, así como las excepciones y limitaciones al quantum de responsabilidad del Transitario, se dilucidarán de acuerdo con la regulación aplicable a la fase principal de expedición.
  • 5.7 El Transitario no será responsable del cumplimiento de instrucciones dadas con posterioridad a la emisión de los documentos de expedición, ni de cualquier contingencia derivada de dichas instrucciones posteriores.
  • 5.8 Si el Transitario se hubiese sujetado en el desempeño de su encargo a las instrucciones recibidas del Contratante de expedición, quedará exento de toda responsabilidad para con él.
  • 5.9 El Transitario no será responsable de los hechos o actos que deriven de faltas o negligencia del Cargador o del Destinatario, ni de vicio propio de las mercancías, de huelgas, cierres o cualquier conflicto laboral que afecte al trabajo, ni de cualquier otro evento que el Transitario no hubiese podido prever ni evitar mediante el empleo de una debida diligencia.
  • 5.10 El Transitario no atenderá ninguna reclamación si al tiempo de la entrega de la mercancía, no se hubiesen formuladas preceptivas protestas en tiempo hábil para hacerlo de acuerdo con la normativa aplicable.

SEXTA – JURISDICCIÓN / LEY APLICABLE.

  • Para cualquier acción por daños, faltas o retrasos ocasionados durante el transporte de las mercancías contratado a través del Transitario, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y ley aplicable establecida en el conocimiento de embarque o documento de transporte emitido por el porteador o transportista efectivo de que se trate, reconociendo expresamente el Cargador/Destinatario su sometimiento expreso a dicha jurisdicción y ley aplicable, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiere corresponderle.
  • Mediante la recepción de las presentes condiciones generales, el Cargador/Destinatario acepta expresamente el sometimiento a los Tribunales y ley aplicable indicados en la presente cláusula.